solicitada, y desestimó por insuficientes a tales efectos, el simple pedido formulado al respecto ante la actora, considerando por olra parte que lo atinente 4 la procedencia de la prórroga excedía el marco de la ejecución fiscal (7).
JUAN DARIO IPARREA
NISUNSO. EXTRAORDINARIO: Hequ sitos propios. Tribunal superior.
Ni en el recurso extraordinario federal y en el de casación focal se impugnó la integración efectuada por el tribunal sentenciante y la ausencia de mayoria absoluta en la decisión, invocandose arbitrariedad, y el Superior TriTamal de Justicia local consideró ambos temas, admitiendo sólo el agravio por la ausencia de mayoría absoluta, en cuyo mérito dispuso La nulidad tel prommelamiento, el recurso federal resulta prematuro en cuanto nl primer punto, toda vez que la sentencia definitiva es, en la especie, la del Superior Tribunal de justicia; y respecto del segundo agravio, el mismo resulta abstracto pues fue admitido en el orden local (2).
OSVALDO ANTONIO REIMONDEZ v. PRATI, VAZQUEZ IGLESIAS $.A, NECUNSO EXTRAORDINARIO: Heguísitos propios. Tribunal superior.
Neviste, en el caso, el carácter de sentencia del superior tribunal de la tana a que se refiere el art. 14 de la Joy 48, la dictada por el Tribunal tel Tralmjo, que denegó la apelación extraordinaria por considerar las cues tones planteadas matería de la Suprema Corte de Justicia bonaerense por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, Ello es así, toda vez que dicho recurso Jocal tiene una extensión límitado. pues sólo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas que hayan violado o aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal, y siempre que el valor del litigio exceda el minimo establecido, requisito este último no reunido en la especie.
') 21 de noviembre, Fallos: 297:273 ; 298:510 .
°) 23 de noviembre, E)
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1685
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1685¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
