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Fallos: 304:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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3") Que, por su parte, este último tribunal, en el acuerdo plenario celebrado para decidir también sobre la competencia en el sub lite (fs. 65/70), entiende —por voto de la mayoría— que asignar el conocimiento de la causa al tribunal implica una reforma al criterio de atribución de competencia mantenido desde antiguo, sin que exista modificación en la ley de la materia que justifíque la necesidad ee producir su innovación. Asimismo, expresa la Cámara, tampoco se advierte que la pretendida modificación coadyuve en el momento actual en las tareas del fuero, concurriendo con medios idóneos para el logro de un más rápido y eficaz desenvolvimiento de la justicia, pues esta aspiración correría el riesgo de frustrarse si se sumara al enorme caudal de cansas en trámite ante esa cómara un número significativo de las que tramitaban por ante el tribunal que ahora declina su intervención.

4") Que como bien lo señala el voto en minoria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal y lo reproduce en su dictamen el Señor Procurador General, las disposiciones de la ley 17.531 y sus modificaciones, no especifican cuál de las distintas Cámaras Federales que componen en la actualidad el fuero federal en la Capital, y que constituidas en salas integraron antiguamente la ex-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, conocerá en el recurso de imaplicabilidad regulido por el art. 34 del referido ordenamiento, 5") Que dicho recurso tiende a obtener por vía judicial la revocaión de la resolución dictada por el Comando en Jefe del Ejército en cuanto deniega al recurrente su excepción al servicio militar. Siendo ello así, el recurso del interesado pretende la revocación de un acto administrativo emanado de un organismo de indiscutible carácter público.

6") Que, en estas condiciones, de acuerdo con Las disposiciones del art. 47 de la ley 21,628 en las que se establece que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de !a Capital conocerá de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los organismos administrativos en los casos autorizados por las leyes, surge de un modo indudable que dicho tribunal es el llamado 4 intervenir en los recursos de inaplicabilidad regulados por el art, 34 de la ley 17.531 y sus modificaciones,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1676

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