A ese respecto cabe recordar la tradicional jurisprudencia, hace poro relterada por esta Corte Suprema, en el sentido de que la jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por el alcance de los recutses concedidos ante ellos, que determinan el ámbito de su competencia dec coria, según la máxima tantum decolutum quantum apellatum (ef. 15 sentencia recaída en los autos "Joleni S.A. e/SEGBA s/amparo" (J. 118 XVI). con fecha 7 de abril de 1975, y los precedentes allí citados).
Por otra parte, por importante que sea preservar el ámbito de compr tencia deferido por el Congreso a los tribunales nacionales inferiores, nc puede olvidarse que la estabilidad de los pronunciamientos judiciales 19 Pudos en cosa juzgada tiene directa jerarquía constitucional, y mo Es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público (Fallos: 250:280 ).
En consecuencia, el Tribunal Superior de Córcoba sólo estuvo facul tado, Juego de quedar firme el pronunciamiento de la Cámara del Tre bajo en todo cuanto otorga al actor, para declarar que tanto dicho Tribunal Superior como la Cámara aludida carecían de competencia para resol a ruanto al reclamo, aún no considerado, atinente u la aplicación de la Ley 1445, de ninguna forma, en cambio, pudo anular las actuaciones Y dejar sin electo el pronunciamiento de la Cámara que acogió las preer Cr del actor y que se hallaba y halla, repito, pasado en autoridad de cosa juzgada.
Mas la circunstancia de que el a quo no se encontrara impedido de declarar la incompetencia de los tribunales provinciales de Córdoba para entender en el restante reclamo del actor, y de que efectivamente, ef ex punto las tachas fundadas en las garantías de la propiedad y la lea Pajaicio no hagan mella a lo decidido, no impone considerar en la im tanbía del art. 14 de la ley 48 las razones hechas valer por el apelante ea urso estraordinario, tendientes a demostrar que la Nación no sería parte en la causa.
Falta, en efecto, denegación del fuero federal que autorice la procedencia: del recurso en orden a la incompetencia declarada por el que para expedirse sobre el reclamo basado en la ley 14.455.
Y también obstaría a la viabilidad del recurso extraordinario acerca de la incompetencia recién aludida el carácter inoficioso que reviste declaración, pues fue formulada después de manifestar el actor que tt Cosía' de interés en obtener pronunciamiento respecto del reclamo aludido (fs. 162).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:302
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