resueltas de manera contraria a los derechos constitucionales invocados.
En virtud de ello, debe hacerse lugar a la queja en relación a esos agravios.
47) Que, por otra parte, aun cuando la cuestión relativa a la presunta violación de la defensa en juicio consistente en utilizar palabras extranjeras en la indagatoria del procesado —cn la especie el término "haschisch" o "haschich"—, también fue tratada por el a quo, la presentación directa no debe ser acogida por este agravio, pues no surge de autos que ello impidiera ul imputado comprender la naturaleza del delito por el cual se lo interrogaba. ní sc demuestra que exista relación directa entre dicha circunstancia procesal y el derecho de defensa que es dice conculcado.
5) Que en relación al fondo de la cuestión planteada, relativa a la invalidez del art. 6? de la ley 20.771 por atentar contra el principio de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional, esta Corte ha tenido oporturidad de pronunciarse reiteradamente sobre el tema, con fundamentos a los que cabe remitirse en razón de brevedad (Fallos:
300:254 ; 301:673 ; entre otros). En aquellos casos, el Tribunal estableció el alcance de la mencionada norma, expresando que la letra y el espíritu de la misma trascienden los límites del derecho a la imtimidad, siendo lícita la actividad estatal enderazada u evitar las con secuencias que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas para uso personal, 6") Que respecto a la utilización de una palabra extranjera —"haschisch"— en el texto legal de la resolución N° 162/74 SSP, debe destacarse que la misma se refiere indistintamente al nombre común y también a la denominación común internacional de la sustancia. Así.
dicha resolución incluye a las palabras castellanas maribuana, sus aceites y resinas, y a sus equivalentes del idioma extranjero "cannabis" y "haschisch", respectivamente, de manera que resulta irrelevante examinar la presunta jerarquía constitucional de la exigencia de que las leyes scan redactadas en idioma castellano, extremo que por otra parte no se ha demostrado, Por ello, de conformidad con lo dict:minado por el Señor Procurador General, se admite la queja con el alcance señalado en la
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1683
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