TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 29 de 1940.
Y vistos: Los autos "Pilkington Brothers Ltd. contra Gobierno de la Nación sobre devolución", venidos por el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 70 via., contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación que rechaza la demanda.
Considerando :
Que la protesta es un requisito indispensable para la procedencia de la demanda sobre repetición de sumas pagadas en concepto de impuestos —Fallos: 182, 218; 183, 356 y los allí citados, entre otros.
Que por excepción cabe prescindir de ese requisito en los casos de pago por error previstos en el art. 784 del Código Civil, pues esta causal excluye la posibilidad del cumplimiento de aquél.
Que por ello esta Corte Suprema ha declarado innecesaria la protesta cuando el pago ha sido realizado por error sin mediar disposición que estableciera la obligación de hacerlo —Falos: 175, 300; 180, 313; 186, 42—; es decir, cuando no existía la obligación de pagar.
Que no es ésa la situación planteada en autos. El actor sostiene haber pagado la suma cuya devolución reclama, porque la Aduana aforó la mercadería importada con arreglo a lo dispuesto en una resolución ministerial que después fué declarada violatoria de la ley y de la Constitución Nacional, circunstancias que ignoraba cuando efectuó los pagos. Es así indudable que en la época de la introducción de las mercaderías existía la obligación de efectuar el pago, aun cuando resultara de una disposición contraria a las leyes.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:382
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