1474 VALLAS DE LA CONTE SUPREMA trecha relación esidente entre ambos juicios, ya que una ciusa es conse f cuencia de la otra, y que el art, 553 del Código Procesal, que regula las cuestiones vinculadas al juicio ordinario posterior al ejecutivo, €1 su último párrafo prevé el supuesto del conocimiento promovido mientras se sustancia el ejecutivo, máxime teniendo en cuenta lo estaluido por el artículo 6, inc, 6, de dicho ordenamiento legal por razones de conevidad E y por la conveniencia de que su un mismo juez el que conozca en ame hos procesos vinculados con un mismo contrato (1), ERNESTO JUAN ROFRANO y Omo JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No se plantes en autos uni concreta contienda negativa de competencia, si las recípcocas atribuciones que w hacen los magistrados que intervienen en la misma, sólo «e refieren 4 determinar cuál de ellos debe expedir una certificación en la cama, Ello así, pues no corresponde a la Corte dirimir cuestión alguna relativa a quien tenga competencia para investigar un presunto encubrimiento, respecta del cual no se instruyó sumario mí se realizó diligencia alguna tendiente a comprobarlo (2),
LUIS MARIA JUNY
RECUNSO EXTRAONDINANIO: Requisitos formales, Introducción de la cuemión federal. Oportunidad.
La introducción tardís de las cuestiones vinculadas a la violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley, sea por habérselas formulado en la mejora de fundamentos de la sentencia absolutoría de primera instancia o en el escrito de interposición del recuno estriordimario, obsta a la procedencia de la apelación deducida.
0) 2 de moviembre 7) 23 de noviembre,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1678
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1678
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos