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Fallos: 304:1684 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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presente y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese a los autos principales y devuélvase al tribunal de orígen.

ADorro R. GABrizi — Anecanoo F. Rossi — Etias P. Guastavivo — Césan Brack — y Canos A. Renom.


EDELMIRA CRISTINA DADDIEGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de de causa.

Las aprectaciones genéricas efectuadas por el a que —al denegar el recurso de imaplicabilidad de les— en orden a la estemporancidad del planteo, sin tener en cuenta que La resolución recurrida había sido notificada en el domicilio del profesional interviniente, al cual —con anterioridad la ape lante le había revocado el poder, evidencian un apartamiento palmario de las constancias de La causa en desmedro del derecho de defema que descalifican la decisión ya que si bien las resoluciones de los tribunales de alzada que deniega, por razones formales, los recursos para ante ellos, son irevisaldes en la instancia extraordimaria, tal principio admite escepciones cuando lo decidido adolece de manifiesto emos legal o de cómputo (1).


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA yv. PATRIA COMPASIA m SEGUROS
GENERALES SA.
RECURSO EXTRAORDIN AMO: Requisitos propio». Cuestiones no federales, Interpretación de normes y actos comunes.

Plantea cuestiones de hecho. prueba y derecho procesal la sentencia que rechazó Li excepción de espera documentada, toda vez que en el caso no wega de on documento emanado del acrecdor concediendo la prómoga 0) 23 de noviembre, Fallos: 301:244 ; 302:321 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1684

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