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Fallos: 304:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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"Valerio, Ricardo Alberto", sentencia del 25 de agosto de 1981, a cuyos fundamentos brevitatis causa cabe remitirse, y según la cual el art, 69 de la ley 20.771 no resulta repugnante a los principios constitucionales enunciados, Opino en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso extrmordinario. Buenos Aires 19 de noviembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Luis María Jury en la causa Jury, Luis María s/tenencia de droga", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja se interpuso contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que al revocar la absolución dictada por el juez de grado, condenó al apelante a la pena de un año de prisión, en suspenso, y multa de cien pesos, por el delito de tenencia de estupetacientes, previsto y reprimido por el art. 6? de la ley 20,771, 2") Que el recurrente tacha de inconstitucionales a la citada ley y a la resolución N9 162/74 de la Sceretaría de Salud Pública de Ja Nación, invocando asimismo la violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de igualdad ante la Ly, 3) Que la introducción tardía de dichas cuestiones, se: por habér:cias formulado en la mejora de fundamentos de la sentencia ubsolutoría de primera instancia o en el escrito de interposición del recurso extraordinario, obsta a la procedencia de la apelación deducida, excepto en lo que respecta 4 la inconstitucionalidad del art, 69 de la ley 20771 y a la de la referida resolución N° 162/74, pues tales temas fueron considerados por la alzada en el decisorio que se impugna, y

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1682

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