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Fallos: 304:1594 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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operación, resultaba irrisorio y sólo fue modificado por decreto N° 7887 del 25 de octubre de 1979; b) sólo se refería a los préstamos que otoraran instituciones oficiales nacionales, provinciales o municipales.

—IV— Desde muy antiguo, esta Corte ha declarado que el poder de pr licía corresponda a las provincias, como potestad que se reservaron y no delegaron al constituir la unión nacional. Desde los primeros fallos fueron invocados los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional (Fa llos: 7:150 ; 7:373 ) y la doctrina respectiva se ha mantenido invariablemente (Fallos: 101:126 ; 134:401 ; 154:5 ; 192:350 : ete.. etc.), enunciada en los siguientes términos: "Como norma general, dentro del régimen federativo de nuestro sistema institucional (...), el poder de policía corresponde a las provincias o Estados y la Nación lo ejerce dentro del territorio de las mismas, sólo cuando expresamente lo ha conferido o es una forzosa consecuencia de otras facultudes constitucionales." Igualmente, la Corte ha considerado que ese poder de policía reservado a las provnicias comprende el de reglar el ejercicio de las profesiones liberales incluyendo la facultad de regular la retribución razonable y adecuada de quienes las ejercen (Fallos: 197:569 ; 199:202 :

207:159 ; 237:397 ; sentencia dictada el 10 de abril de 1980 en los autos B. 42 caratulado "Bredeston, Carlos A. c/GAM, SAM.ICAF.

s/despido).

> Por otra parte, esta Corte tiene también dicho que, en determinadas situaciones, el Congreso Nacional puede legislar sobre aspectos de las actividades interiores de los Estados provinciales con el objeto de fomentar el bienestar general por encima de los límites provinciales y en la medida en que a tales fines fuese necesario (Fallos: 239:343 ; 257:159 —considerando séptimo y sus citas— y 270:11 , entre otras), a lo que va unido, como consecuencia de ese principio, que las provincias carecen de facultades para impedir o de cualquier manera controlar el eficaz cumplimiento de las leyes sancionadas por el Congreso de conformidad con la Constitución Nacional (Fallos: 173:125 —considerado cuarto—; 183:190 y 249:292 ).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1594

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