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Fallos: 304:1596 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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A ello se agrega en el sub lite que, en el momento de la traba de la litis (fs. 30-32) no se planteó que en la operación inmobiliaria ¿Fectuada se hubiera excedido el mareo económico de la legislación que w menciona, deficiencia que no puede ser salvada por el enjundioso memorial de fs. 89-127, En mérito a todo lo expuesto y por aplicación de la doctrina claborada por Y. E. a que me he referido en el acápite V de este dictamen (art, 67, inc, 16 de la Constitución Nacional), opino que debe privar el art. 16 del decreto-ley 6706/63, que reduce a la mitad los montos arancelarios fijados en la ley provincial 4183, pues de lo contrarío se hubiera visto desnaturalizado el entonces vigente sistema de ahorro y préstamo para la vivienda como política general del Estado Nacional para la canilización del ahorro público y fomento de la vivienda en todo el territorio de la Nación, En consecuencia, considero que la sentencia apelada debe ser confirmada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de marzo de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1982.

Vistos los autos: "Ruiz Córdoba, Héctor R. e/Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba s/ordinario", Considerando:

1) Que a fs. 67/71 la Cámara Primera de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda deducida por restitución del 50 de los honorarios que el actor debió abonar —bajo protesta— al escribano, en ocasión de la firma de la escritura de comproventa de un bien raíz pasada por ante este último. Entendió el a que, 4 esos electos. que debía privar el decreto-ley 6708 del 12 de agosto de 1963 frentc a la ley provincial 5245 de Aranceles Notariales, sobre la base de lo prescripto por el inc, 16 del art. 67 de la Constitución Nacional; destacando, por otra parte, que no había sido impugnado de inconstitucional aquel decreto-Jey, que tendría primacia según el art, 31 de la referida ley suprema.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1596

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