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Fallos: 304:1595 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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— VI Esta Corte ha admitido también que una potestad nacional y una provincial pueden ejercerse conjunta y simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma matería, sin que de esa circunstancia derive violación de principio o precepto jurídico alguno, con la salvedad de que la evexistencia de esas potestades sea constitucionalmente posible, lo cual exige el requisito includible de que entre ellas no medie una incompatibilidad directa < insalvable (Fallos: 249:292 —voto del doc» tor Julio Oyhanarte, considerando octavo y sus Citas—).

La cuestión a resolver, pues, estriba en determinar si en ei caso dada la incompatibilidad directa e insalvable existente entre las normas arancelarias dictadas por la Provincia de Córdoba en ejercicio de su innegable poder de policía y la disposición legal dictada por el Gobierno Nacional, deben prevalecer las más o la otra.

En su obra Villegas Basavilbaso ("Derecho Administrativo, tomo Y, ls. 129) que a los efectos de la solutio del problema suscitado por la colis, + entre la potestas de la Nación y de las provincias, ambas dirígidas hacia el bienestar general. debe necesariamente prevalecer la primera.

— VIL— Frente a esa alternativa, me inclino en el sentido de que deben prevalecer las normas nacionales tendientes a establecer una "política general de la vivienda" sobre las normas provinciales de carácter arancelario.

Es cierto que de las disposiciones legales citadas ut supra (primera parte del apartado III) no surge una intención legislativa orientada exclusivamente a la promoción de la vivienda económica sino como una manera de canalizar el ahorro público para la solución del problema de la vivienda en todos sus niveles (ver exposición de motivos del decreto-ey 5624/63, que creó la Superintendencia de Ahorro y Préstamo); pero, no lo es menos que de la lectura de la normatividad antecedente del sistema analizado (decreto 11.157/45) y de legislación posterior (decretos 947 y 3715 de 1975 y decreto 3510 de 1976) resulta que aquélla —la "política general de la vivienda"— ha sido la finalidad perseguida por el legislador nacional.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1595

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