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Fallos: 304:1580 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mena 4 la instancia estraordimria, el cuso ci eques se bemopyanse» emma rernaliia y los letrados enquivalente al 3 del vaor y las costas del juicio "por resultar vencidos y haber incurrido en pluspetición mexcusable" con hase enel at 45 de Cód. Procesal Civil y Comescia' de la Provincia de Buenos Aires + los arts. 20 del Régimen de Contrato de Trabajo y 19 de la ley provincial FTI8 sí no se advieste que lo decidido encuentra respaldo en fundamenta ción alguna, tanto en orden a la phispetición conto a si caracter inencusa= ble (Disidencia de os Dres, Elias P. Guntavino y Carlos A. Henom),
JOSE LUIS VASQUEZ
MP ERINTENDENCIA
Coresponide Huida: y abonar Las sumas apue, en concepto de antigueckud, e de ademdan al solicitante toda vez que la actuaización de créditos salas tales responde a un cho imperativo de justicia, cual es elimimar lus efectos periudiciales que la demora en percibirlos ocasiona. Los mismos deber uc tualizarse desde el momento en que correspondió su percepción, con aplica ción del indice de precios al consumidor (Resolución de' Presidente de La Corte, Dr Adolfo Ro Cabrielli) (1)
IUAN E GRUMELLIE y OTROs y. ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
De ADUANAS RECURSO. ORDINARIO. DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juico en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apeación cuando ha sido deducido en muevo cs el que la Nación es parte y el valor disputado en último ter mino supera el limite establecido por el art. 24, inc, 6 apartado a), de decreto ey 1285/58, reajustado por resolución No 1115/81 de la Corte, 1) 3 de mviembre, Fallos: 301-319, 911

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1580

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