sobre los lugares adquíridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, destinados a establecimientos de utilidad nacional.
6") Que la expresión "legislación exclusiva" debe entenderse en el sentido de que la facultad del Gobierno Nacional de legislar —que comprende la de administrar y juzgar— en los lugares que la Constitución ha reservado para su jurisdicción en vista de la utilidad común que ellos revisten para la Nación. es única y no compartida. pues resalta inadmisible que, como está expresada, sea ejercida en forma concurrente por las legislaturas provinciales, toda vez que la exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de otros poderes en esos lugares, Ello así, a mérito de los fundamentos desarrollados en el voto de la minoria dictado en la sentencia de Fullos: 300:328 a los que procede remitirse por razones de brevedad.
7) Que de acuerdo a lo expuesto, la Municipaiidad de Merlo, no posee jurisdicción para controlar los negocios ubicados en la estación Merlo del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, lugar que constituye uno de los establecimientos a los que se refiere la norma constitucional, Consecuentemente, las sanciones impuestas al recu» rrente, violan el mentado precepto de la Carta Magna.
Por ello, vido el Señor Procurador General, se revoca la sentencía de Es. 50/51, AnoLro ER. Gamer: — Césan Brack.
MANIA 051. VALLE DOMENE ve MOLINA y OTROs y PROVINCIA Dr SALTA NECUHSO. EXTRAORDINABIO- Reguñsitos propios, Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente, bien las pantas a seguir para determinar la actualización por depre ciación monetaria constituyen materia ajena al recurso estriordínario, se configura uma escepción en el caso en que no es razonable el criterio seguido por el a que al recinrir a la aplicación de diversos mulices sin subiciente fuudamento y con un resultado que no aparece como equitativo,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1386
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