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Fallos: 304:1383 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1952.

Vistos los autos: "Ramognino, Luís Antonio s/apela fallo municipal".

Considerando:

1) Que contra la sentencia del juez en lo penal de Morón, Província de Buenos Aires, que confirmó la del juez de faltas de Merlo en cuanto condenó a Antonio Alvarez a pagar la multa de tres millo nes de pesos por infracción a los arts, 95 y 96 del Código de Editicación de Merlo (Ord. 859/81), arts. 16, 18, incs. 6, 7, 8, 9, 10 y 20 del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284), arts. 6, 7 y 12 de la Ordenanza General N° 80/70 de aquella provincia, y arts. 13, 22, 328, 329, 331, 341, 363, 364 y 365 de la Ordenanza N9 1961/80, y lo emplazó al estricto cumplimiento de las normas citadas y a solicitar la habilitación municipal, se interpuso recurso extraordinario que fue concedido a Es. 56.

2") Que el apelante, cuestiona la validez constitucional de las normas municipales por ser contrarias a las leyes federales dictadas por aplicación del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional —en el caso, las leyes de ferrocarriles- y por cuanto ello importaría un menoscabo de la autoridad nacional en lugares sometidos a su jurisdicción.

37) Que, en consecuencia, habiéndose declarado por el a quo la validez de las normas locales impugnadas, de manera contraria al derecho federal invocado, y encontrándose reunidos los demás requisitos exigidos por el art. 14, inc, 29, de la ley 48, corresponde que se examine la cuestión planteada.

49) Que, en -'ntesis, la misma consiste en determinar si la Municipulidad de Merlo, en ejercicio de sus facultades de policía, pudo legitimamente sancionar al recurrente —concesionario de un comercio de expendio de bebidas, "copetín", cigarrillos, "pizzería" y afines instalado en la estación Merlo del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento— por infracción a las normas locales que regulan aspectos edilicios, de salubridad e higiene.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1383

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