DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Docros Don Aporro KR. CABrientr
Y DEL Señor Misismo Docron Don César BLACK
Considerando:
1) Que contra la sentencia del juez en lo penal de Morón. Provincia de Buenos Aires, que confirmó la del juez de faltas de Merlo en cuanto condenó 4 Antonio Alvarez a pagar la multa de tres millones de pesos por infracción a los arts. 95 y 96 del Código de Edificación de Merlo (Ord. 859/S1), arts. 16, 18, ines. 6, 7, 8, 9, 10 y 20 tel Código Alimentario Argentino (ley 18284), arts. 6, 7 y 12 de la Ordenanza General N" 80/70 de aquella provincia y arts. 13, 22, 328, 329, 331, 341, 363, 364 y 365 de la Ordenanza N° 1961/80, y lo emplazó al estricto cumplimiento de las normas citadas y a solicitar Ja habilitación municipal, se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs, 56, 2") Que el apelante cuestiona la validez constitucional de las normas municipales por ser contrarias a las leyes federales dictadas por aplicación del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional —en el caso, las leyes de ferrocarriles— y por cuanto ello importaría un menoscabo de la autoridad nacional en lugares sometidos a su jurisdicción.
37) Que, en consecuencia, habiéndose declarado por el a quo la validez de las normas locales impugnadas, de manera contraria al derecho federal invocado, y encontrándose reunidos los demás requisitos exigidos por el art. 14, inc. 29, de la ley 48, corresponde que se examine la cuestión planteada.
4") Que, en síntesis, la misma consiste en determinar sí la Municipalidad de Merlo, en ejrcicio de sus facultades de policía, pudo legítimamente sancionar al recurrente —concesionario de un comercio de expendio de bebidas, copetin. cigarrillos, pizzería y afines instalado en la estación Merlo del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento— por infracción a las normas locales que regulan aspectos edilicios, de salubridad e higiene.
5) Que cabe entonces pronunciarse sobre los alcances que cuadra consignar al art. 67, me. 27 de la Constitución Nacional en cuanto atribuye al Congreso la facultad de "ejercer una legislación exclusiva"
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1385
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