DICTAMEN DEL PrOCUNADON GENERAL
Suprenia Corte:
En la fecha. al evacuar la vista conterida a Es. 90 vta, de la queja pte M 95, 1. AVID) deducida contra la denegatoria del recurso estriordinario interpuesto a fs. 560/5685 de estos autos, propició que se desestimara los agravios de la accionada, quien postulaba que se defase sin efecto el decisorio de fs. 536/3558, Habida cuenta de ello y dado que en esta resolución la Sula 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de a Provincia de Salta rechazó la pretensión de la accionada en el sentido de que la tuviese por desistida de la expropiación que dío origen al pleito, corresponde, en mi entender, que me pronuncie en relación ai recurso extraordinario incoado : Es. 342/362 contra la sentencia de fs. 331/336, concedido a Es. 263, Se agravia la demandada del procedimiento establecido por el 1 que a electos de determinar la corrección monetaria de la indemnización que deberá percibir la actora en virtud de la expropiación que dio origen a estas actuaciones. Expresa que el fallo es arbitrario pues; 1 st preseindió de elementos de juicio decisivos al no haberse dido curso a la apertura a prueba de hechos nuevos por ella denunciados; hise señaló la existencia de un acuerdo entre las partes en relación + los imdices a elegir que de hecho no se produjo; €) se utilizó un eriterio iricional y contradictorio para arribar al monto de la condena y E scacordo a La actora uma suma superior a La solicitada.
Adelanto mí opinión adversa a la procedencia de da apelación.
En primer lugar, opino que lo atinente a la admisibilidad del hecho nuevo —que fue objeto de la resolución de fs. 224, no impugmuda por la recurrente— resulte ajeno a la instancia, a tenor, entre tros. de los precedentes de Fallos: 259:391 ; 277:144 ; 981:51 , En segundo lugar, pienso que los jueces de la causa no han incuMido en exceso al determinar, en ejercicio de funciones que les son privativas. el alcance de las manifestaciones de las partes en el proceso vinculadas a la determinación de los índices de corrección monetaria a aplicarse
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1388
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