Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del inferior (fs. 70/71 y 3154) en cuanto no hizo lugar a la extradición del ciudadano Arón Muravnik y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de pelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para la determinación del tribunal que deberá intervenir en la causa. Contra lo resuelto el Fiscal de Cámara y la defensa interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos por el a quo Is 74/75 y $6).
2) Que cabe decídir, en primer término, el tratado aplicable al caso, toda vez que Arón Muravnik es requerido de conformidad con las disposiciones pertinentes del suscripto por la República Argentina y Estados Unidos de América el 21 de enero de 1972, ratificado por ley 19764, en reemplazo del anterior del 26 de setiembre de 1896, ratificado por ley 3759.
37) Que la apiicabilidad en la especie del tratado de 1896 ha sido correctamente resuelta en el auto recurrido, en atención a la época en que Arón Muravnik habría cometido la infracción que se le imputa. En tales condiciones, al no figurar el hecho dentro de la enumeración taxativa de los delitos sujetos a extradición de conformidad con el art. 27 de aquel convenio el reclamo en examen, aunque introducido por la vía y con recaudos legítimos, debe ser desestimado.
1) Que, pese a ello, resulta procedente el enjuiciamiento del requerido ante los tribunales argentinos, toda vez que de conformidad con lo establecido por el art. 36, inc. 29, apartado IV), de la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1961, ratificada por el decreto-ley 7672/03, nuestro país se ha obligado a juzgar a los nacio» nales y extranjeros imputados de delitos como el que aquí se le asigna al requerido, cuando no procediere la extradición conforme a la ley de la parte a la que se la solícita.
Por lo expuesto. de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida.
Avorro KR. Ganmiert: — ABELanDo F, Rosst Ezrías P. GUastavino — Cantos A. RENOM.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1380
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