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Fallos: 304:1389 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Encuentro que tampoco cabe atender los agravios dirigidos contra el exceso decisorio que se señala, pues advi rto que en su memoria de fs. 258/313 la demandante solicitó un quantum indemnizatorio que no difiere de aquél que en definitiva ijó el a quo, sin que, al contestar el traslado de dicha pieza a fs. 317/322, la apelante llamase la atención de los jueces de la alzada acerca del posible agravio constitucional que se produciría de acogerse las pretensiones de su contraria. Ello, como es subido, obsta a la procedencia del reparo.

Considero, por último, que no existen motivos que justifiquen una excepción al principio general de reiterada jurisprudencia de V. E.

conforme a cuyos términos lo atiene al criterio empleado por los jueces para establecer el quentwm de la desvalorización de la moneda y la incidencia de este proceso al fijar el monto de los créditos constituyen cuestiones de hecho que no pueden reverse en La instancia extraordinaria (Fallos: 268:457 ; 251:264 ; 302:195 , entre otros).

Conerptúo, por lo expuesto, que el recurso ha sido mal concedido y que así corresponde que V. E. lo declare. Buenos Aires, 15 de abril de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1952.

Vistos los autos: "Molina, María del V. Domene de; Domene, Felisa y Carapari $ R.L. c/Provincia de Salta s/expropiación inversa".

Considerando:

17) Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Justicia de Salta, en cuanto fijó —a enero de 1980— en $ 2.167.707.570 la suma a pagar por el inmueble "El Paraíso", ubicado en el Departamento San Martín de esa Provincia, registrado bajo catastro 486 a nombre de la demandada, dedujo ésta el recurso extraordinario de fs. 342/362, concedido a fs. 363.

2") Que para llegar al monto de aquella condena, el tribunal a quo partió de la tusación asignada al inmueble por el Tribunal de Tasaciones al tiempo de la transferencia de la posesión y propiedad

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1389

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