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Fallos: 304:1390 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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del bien a la Provincia, es decir $ 779.374,94 en abril de 1969, utilizando luego para la actualización monetaria pertinente cl promedio de los índices ganadero y forestal hasta octubre de 1977, y a partir de entonces los índices de precios al por mayor, nivel general. Sobre la base de este último criterio actualizó la suma depositada por la demandada y percibida por las actoras en setiembre de 1973.

37) Que en el mentado recurso extraordinario la accionada tacha de arbitraria e irrazonable a la condena fijada por los jueces de la Causa, criticando concretamente el criterio adoptado para la actualización de los valores en juego, 4) Que sí bien lo atinente a las pautas a seguir para la referida actualización es una materia ajena, como regla, a la vía del art, 14 de la ley 45, el sub examine configura un supuesto de excepción, que autoriza la intervención de esta Corte, 3) Que, en efecto, considera el Tribunal que le asiste razón a la demandada cuando sostiene que no es razonable el criterio adoptado por el a quo para la determinación actual del crédito de las actoras, al recurrir a la aplicación de diversos índices sin el suficiente fundamento y con un resultado que no aparece como equitativo, y al no respetar la homogeneidad en la actualización de los valores en juego treferidos al precio fijado al inmueble por el Tribunal de Tasaciones al tiempo de la desposesión y a la suma depositada por la Provincia y percibida por las accionantes).

6) Que cabe puntualizar, al efecto, que ambas partes en sus pre sentaciones ante el superior tribunal local plantearon la necesidad de pronunciarse —omo paso previo— sobre la naturaleza y particularidades del pleito. a fín de poder optar por el método que resultara más adecuado para la actualización de los valores, Sostuvo la demandada: °...Es decir entonces que el presente es un juicio de expropiación inversa donde se persigue la determinación de la justa indemnización que la Provincia debe abonar al expropiado, la que en nuestro caso se va a integrar con el valor objetivo actual del inmueble, que compensa la disminución del patrimonio que ha sufrido y los intereses puros desde la fecha de la desposesión, que compensa el desapoderamiento realizado, sin el PREVIO PAGO, derecho que considero que le corresponde aun cuando ello se hizo con su consenti

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1390

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