y a más de no respetar la homogeneidad en la actialización de los valores en juego, referidos al precio fijado al inmueble por el Tribimal de Tasaciones al tiempo de la desposesión y a la suma depositada por la provincia y percibida por los accionantes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
No constituye derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos de la cansa, ní satisface la aspiración de llegar a ima solución jus ta, la sentencia que —más allá de los defectos formales, imprecisiones y errores accidentales de los litigantes— omitió considerar una cuestión previa en la que estaban contestes ambas partes (si se debía fijar el valo:
actualizado del inmueble objeto de expropiación inversa a la fecha de la sentencia 0 actualizar el precio asignado en abril de 1969, al tiempo de la desposesión) sin el rigor lógico adecuado y no respetando el principio de homogeneidad en el cálculo de los valores, recurrió a la adopció —+ diversos índices desde la desposesión al pago. con el fumdamento de una aceptación de las partes.
EXPROPIACIÓN: Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
Atento el tiempo transcurrido desde la transferencia de la posesión y propiedad del inmueble a la provincia demandada por expropiación inversa, corresponde resolver el fondo del asunto —art. 16, segundo parrato, ley 48— y teniendo en cuenta que no sólo la posesión sino también la propiedad fue transferida a la accionada en 1989 resulta adecuado sctualízar el precio que se había asignado al hien en esa fecha RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exelusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
Debe desestimarse el recurso extraordimario en un juicio de expropiación inversa que plantea temas estraños al mismo, como La determinación del monto indemnizatorio, su actualización por depreciación monetaria, el al canee de las articulaciones de las partes y la admisión o rechazo de die chos mevos por el 4 que (Disidencia de los Dres, Cóxir Black y Carlos A. Renom).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No hay exceo en el decisorío si la demandante solicitó me rante im dempnizatorio que no difiere del que en definitiva fijó el a quo, sín que, al contestar el traskulo pertinente, la apelante amase la atención de Jos jueces de la alzada acerca del posible agravio constitucional que se pro» duciría de acogerse Tas pretensiones de su contraría (Disidencia de os Dres. César Bi. -k y Carlos A. Renom).
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1387¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
