1328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.
Es admisible el reajuste por desvalorización monetaria, con prescindencia de las diversas ocasiones procesales en que se lo solicitó, en tanto se garantice el derecho de defensa de la contraparte (1). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de escri turación y rechazó la reconvención por rescisión del boleto de compraventa, modificándola respecto de la parte del precio que debe abonar el actor, que reajustó. Ello así, pues el reclamo de no haber podido adoptar previsiones para mantener el valor de la suma consignada resulta tardío por no haberse planteado al contestar la expresión de agravios ante el tribunal de la causa,
PROVINCIA DE SALTA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas y actos locales en general.
La compatibilidad de un acto del gobierno provincial con la Constitución local y el alcance y efectos de las actuaciones sumariales sobre el margen de discrecionalidad acordado a la autoridad administrativa para remover a un funcionario, constituyen cuestiones de hecho y de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria. En el caso —en que se rechazó la demanda de inconstitucionalidad y se desestimó el pedido de nulidad del decreto que dispuso separar al actor del cargo que ocupaba como Presidente Interventor del Banco de Salta— no cabe apartarse de dicho principio, pues" los agravios del apelante sólo ponen de manifiesto su desacuerdo con razones de carácter no federal, las cuales, al margen del grado de acierto que revisten, bastan para sustentar la decisión como acto jurisdiccional (:).
1) Fallos: 287:205 ; 200:382 ; 201:288 ; 205:973 ; 296:308 ; 302:205 .
2) 18 de setiembre. Fallos: 295:197 ; 298:321 ; 300:200 , 531.
l , .
|
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1326¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
