Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1320 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

agotamiento de Las vías recursivas establecidas en el ordenamiento procesal Jocal, por cuanto el propio Superior Tribunal de Justicia de la Pros vincia de Entre Ríos señala la existencia del recurso de reposición estabecido en el art. 40 de la ley 5819, el que se tuvo por no presentado al haber omitido el recurrente acompañar copía del escrito de mterposición, defecto que vo fue salvado en el tiempo que señala el art 117 del Có iio Procesal Jtocal.

DiCramEN DEL ProcURADON GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Paraná, que dejó sin efecto la imposición de costas y redujo los honorarios regulados en favor del Dr. Eduardo Fernando Krause, dedujeron ambas partes recurso extraordinario, los que fueron concedidos por el a quo a 6. 128.

Ambas presentaciones impugnan el criterio adoptado por el tribunal para decretar que los gastos causídicos originados en primera instancia, en el juicio sobre homologación de convenio de trabajo, deberían correr por su orden.

Y mi modo de ver, los agravios articulados contra ese aspecto del pronunciamiento de fs. 54-56 no puede merecer acogida en esta instancia. Así lo pienso, pues el tribunal ha dado razones suficientes de hecho y de derecho procesal local para considerar que la discusión sobre el tema vinculado a la imposición de costas se encontraba precluido, pues, como consecuencia de interpretar el silencio del juez de grado en orden a tal punto de fs. 33 vta. del juicio por homologación que corre agregado por cuerda, como una decisión en el sentido de distribuirlas por su orden, y resolver que no puede, por ende, volverse sobre dicho tema en el incidente de estimación de base económica, En tales condiciones, lo resuelto no constituye sino el ejercicio de facultades propias de los jueces de la cansa, como lo son las relativas a la interpretación y aplicación de las normas de naturaleza procesal local, sín que se observe en la especie arbitrariedad, ni un apartamiento palmario de las constancias obrantes en el expediente.

Por su parte, el recurrente de fs. 82/94, se agravia también de la reducción de los honorarios que le fueran regulados en la instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos