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Fallos: 304:1327 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, sí no se controvierte en forma adecuada la afirmación del a quo acerca de la exidencia de otras vías más apropiadas para obtener la reparación del agravio moral, que derivaría de los motivos que expone el decreto que dispuso separar al actor del cargo que ocupaha.


MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD 0 BUENOS AIRES
v. ESTEBAN FANTELLI RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En matería de costas, no corresponde su imposición a la comtraría —aun cuando se hubiera hecho lugar a la queja y entrando al fondo del asunto se haya dejado si> efecto la sentencia— si la parte recurrida no intervino en la sustanciación y trámite del recurso directo, Tal doctrina es aplicable al caso habida cuenta el éxito parcial del reclamo, pues de los cuatro agravios que sustentaron la apelación sólo uno de ellos fue declarado procedente, habiéndose desestimado el principal argumento, así como las restantes impugnaciones, en los términos que da cuenta el dictamen que el Tribunal hizo propio ('),
SERGIO BOBROVSKY v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El Poder Ejecutivo vo ha excedido los límites de su facultad reg'amentaria al sancionar el decreto 1332/73, que limitó temporalmente la ley 20.508 —de amnistia—, excluyendo de la misma los hechos anteriores al 16 de setiembre de 1955, pues la fecha establecida se compadece con los fines y propósitos perseguidos por el legislador (2) ') 16 de setiembre, Fallos: 302:228 .

2) 21 de setiembre. Fallos: 300:82 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1327

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