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Fallos: 200:382 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E defensa proveniente de la omisión de referencia ni de e ninguna otra circunstancia, Limitáronse, en cambio, a E explicar por las circunstancias que refieren las diferen cias encontradas en el inventario de las merenderías b así como la falta de contabilización de las bonificaciones, reconociendo de tal manera la existencia de tales Br omisiones y consintiendo las actuaciones cuya nulidad És arguyen sobre la base de la violación del art. 28 de la ley, hasta el extremo de que el escrito de fs. 57 concluye con un pedido de que, habiéndose pagado la difeE rencia señalada en la planilla de fs. 37, se da por ter| minado el sumario. Por lo demás ni el recurrente ha | señalado qué perjuicio le ha ocasionado la falta del acta | en cuestión ni tampoco ha producido en las actuaciones administrativas ni en las judiciales prueba alguna tendiente a desvirtuar los datos obtenidos mediante la ins pección que dió origen al sumario, con los cuales expresó | conformidad al firmar la planilla de fs. 57, al pagar el saldo deudor y al pedir a fs. 59 que se dé por terminado el sumario por haberse pagado dicho saldo.

4 Que las omisiones en que incurrió el contribuyente, como consecuencia de las cuales pagó por los años 1935, r 1936 y 1937 menos de la mitad del impuesto que le co| rrespondía según la liquidación que arroja la mencioL nada planilla de fs. 37; la falta de toda indicación por parte de aquél que pusiera a la Dirección del Impuesto a los Réditos al tanto de los defectos del inventario y de la existencia de las bonificaciones omitidas, actitud reticente que no sólo se observa en las declaraciones juradas correspondientes a los años 1935, 1936 y 1937 sino también con posterioridad a los mismos y a los | ajustes generales de cuentas a. que se refiere la memoria de fs. 57, hasta la inspección que permitió conocer a de las omisiones; la inconsistencia de las razones ale

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-382

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