que no es obligatoria para los jueces, máxime en el caso, en que su apli tación no fue propuesta al a que al expresar agravios (1).
LEOPOLDO ERALDO JUNG y. MANFERRO S.A, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la determinación del momento a partir del cual, dentro del régimen de la ley 9885, el deudor se libera de sus obligaciones, al electo que reviste 4 ese fin la no percepción en sede administrativa del importe depositado y a la procedencia de la acción judicial tendiente a su reajusic conforme al art, 260 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.0.), remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho comú», propías de los jueeos de la causa y ajenas, por principio, al recurso extraordinario (2).
EMILIO ALBERTO MULLER v, JAE KWAN KIN
SENTENCIA: Principios generales, No resulta atendible el planteamiento de pérdida de jurisdicción por vencimiento del plazo, conforme a lo dispuesto por el art, 167 de Cóligo Procesal si, más allá de que dicha norma resultare aplicable 0 no al ie cumplimiento de los plazos reglamentarios internos dentro de los cuales cada Juez de Cámara debe emitir su voto, la cuestión es planteada ma vez que la parte ha tenido conocimiento de la sentencia que le es desfavorable, doctrina ésta fundada en el principio que exige rectitud y buena fe en el ejercicio de las acciones ante los tribunales de justicia (7).
') 18 de setiembre.
2) 16 de setiembre, °) 16 de setiembre, Fallos: 288:113 , 116; 299:41 ; 302:566 , 690.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1325
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