un gobierno de hecho no sería irregularidad formal o extralimitación de competencia, sino mal gobierno.
Puesto que no hay norma general de delimitación positivamente sancionada, ni se la puede deducir con ese carácter de la naturaleza de las cosas, como se explicó antes, sino que la determinación debe ser hecha por un juicio concreto de prudencia en cada caso, el ejercicio de un contralor judicial sobre este punto importaría una revisión política obviamente impropia de la justicia. Y por no poderse ceñir a una norma general preestablecida, sino que la norma tendría que dársela a sí misma la autoridad judicial en cada caso mediante un juicio subjetivo y singular, al daño posible de un uso indiscreto de las facultades legislativas por parte del gobierno de hecho se agregaría el del estado de inseguridad producido por la eventualidad de una revisión judicial de alcance por completo imprevisibie, Los jueces, enseñaba de antiguo San Agustín, no deben juzgar de las leyes sino según ellas. Supuesta, naturalmente su condición de verdaderas leyes, es decir, su intrínseca justicia, lo que en nuestro derecho positivo es su conformidad con los principios y garantías de la Constitución Nacional, Para resolver lo cual también juzgan según la ley puesto que lo hacen según la ley natural y la ley suprema del propio derecho positivo.
La existencia de un gobierno de hecho establecido por una revolución supone un asentimiento colectivo originario (Fallos: T. 2, pág. 127), de él sigue dependiendo, y en él está el contralor conforme a la naturaleza de las cosas cuando se trata de remediar lo que, sin comportar injusticia esencial ni violación de los principios y garantías de la Constitución, es un mal ejercicio de la autoridad reconocida como tal o sea un mal gobierno. Cuando comportan lo uno y lo otro, —pues
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:288
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