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Fallos: 304:1324 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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redujo los honorarios del recurrente se encontraba precluida en razón de no haberse agotado las vías recnrsivas contempladas por el ordemimiento procesal local, sólo importa el ejercicio de facultades que le son propias, como las atinentes a determinar el alcance que debe asignarse a disposiciones de aquél carácter y cuya inteligencia es irrevisable por la vía de excepción elegida, Por elio, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos Ves, 3 de febrero de 1982 Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Fermundo Krwse en la causa Furlan, Francisco José y otros s/homologación de convenio" para decidir sobre procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad, Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. E AneranDo F. Rosst — Etías P. GUASTAVINO — Césan Brack — Cantos A. Rexom,
MARCELO 4 GROOTIANS yv. GENIJOVICH sos, S.CA, y OTRO
DEPRECIACIÓN MONETARIA: Poutas tegales Resulta matendible la pretensión de que se aplique una determinzda tor mula matemática para actualizar el monto de la condena por accidente dle trabajo, pues ella no viene impuesta por norma alguna, de dombe se ue

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1324

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