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Fallos: 304:1329 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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expresión ud referendum, a la luz de la ley 21.356 y resoluciones dictadas en su consecuencia, mueve a considerar que ella implica someter aquella prómoga a la condición de ser aprobada por el superior —en el caso, el Ministro de Trabujo—, y que dicha aprobación resulta necesaria para im tegrar la voluntad administrativa y dar nacimiento a los efectos propios de ésta.

ASOCIACIONES PROFESIONALES,
De los considerandos y disposiciones de las resoluciones Nos. 618/76 y 29/77 resulta que el Ministro de Trabajo se atribuyó —de conformidad con lo dispuesto por la ley 21.365— el conocimiento —directo- y resolución en única instancia de los casos comprendidos en el art. 27 de aquella ley y que a la Dirección Nacional Asociaciones Profesionales y a la Dirección Nacional Delegaciones Regionales mediante sus organismos delegados en el interior del país las autorizó no a emitir la decisión delinitiva sino a prevenir en el conocimiento y resolución de los casos, ud rejerendum del autorizante, a quien conespondia verificar y aprober. en definitiva —y en única instancia— lo dispuesto por "os organismos mencionados.

ASOCIACIONES PROFESIONALES,
Corresponde rechazar la demanda por cobro de las indemnizaciones derívadas de la estabilidad reconocida por la ley 20,615 si el accionante, al momento del despido, no revestía la calidad de delegado gremial, al no haberse invocado —ni acreditado— en el caso la existencia de la aprobación del Ministro de Trabajo, exigida por las resoluciones Nas. 618/76 y 29/77 dictadas de conformidad con la ley 21.356.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 82 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de la ley 21.356, de naturaleza federal, y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión que fundó en ella la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Rosario de Santa Fe, al confirmar a fs. 70/74 la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al despido, reconoció también al actor el derecho al cobro de indemnización por estabilidad gremial, con arreglo a lo dispuesto en el art. 49 de la ley 20.615.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1329

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