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Fallos: 304:1322 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, se declaran improcedentes los recursos de fs. 76 80 vta.

y de fs. 82/94 via. Costas por su orden.

AneranDo F. Rossi — Enías P. GUASTAVINO — Césan Brack — Cantos A. Rexom.


NESTOR ABEL CORNEJO LACROIX
JURISDICCION Y COMPETENCIA Competencia ordinaria, Por el territorio. Luwr del delito.

S: la conducta delictiva incriminada —defrandación— se llevó 4 cabo en más de una jurisiieción, por razones de economía procesal corresponde que entienda en la causa el mez del lugar donde se domicilian los «quere.

Mados (1),
MLGOSELAN SA. y. NOVELTEN $ A
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó parcialmente la de primera instancia en cuanto había acordado la actualizución del crédito ejecutado desde la fecha del protesto de los dociumentos hasta la de su efectivo pago. Ello así pues lo decidido por ela mo. en cuanto estimó que conforme al art. 67 de la 'ey 19551 y el prínsipio de la pars comditio creditorum la pretensión debía admitirse sólo hasta el monto nominal del crédito en los términos del acuerdo homologado mel micio de quiebra de la demandada, remite a cuestiones de hecho y derecho común, propias de los jueces de la cansa y ajenas 4 a instancia estraordinaria. va que versan sobre la interpretación de los preceptos y principios que rigen el procedimiento concursal. respecto de los créditos no verificados (7).

11) 18 de setiembre, Fallos: 271:396 .

7) 16 de setiembre,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1322

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