RECURSO EXTRADRDINABIO Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbutrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar e! agravio del recunente en cuanto sostiene estar comprendido dentro del ambito temporal del decreto 1332/73 —reglamentario de 'a ley 20,508, de amnistia— en virtud del decreto 5980/56.
aque. para decidir el punto, distinguió entre lo que consideró como has circumstarcias que dieron Jugar a la calificación (año 1954) y la sul tencia de dicha calificación en el tiempo, optando por la primera para determinar to aplicabilidad en e! procero de la ley, todo lo cual le da fundamento suliciente a la sentencio apelada y la pone a cubierto de la Lucha de arbitrariedad RECURSO EXTRAORDINARIO hequistos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso exraordinario.
Si el reparo relativo a la supuesta nulidad formal del decreto 144/76, mo
L ¿fue decidido por el juez de primer grado y no le fue sometido a la Cá-
hi ° mara, sit tratamiento en la instancia extraordinaria resulta improcedente (1).
NORBERTO PEDRO BENITEZ v. JONN DEERE ARGENTINA S.A.LC.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Nequísitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario en el caso en que se encuentra cuestio.
mada la inteligencia de la ley 21.336 y las disposiciones dictadas en su consecuencia, y la mediado decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraría a la pretensión que en aquélla fundó la apelante,
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El solo dictado de la disposición de un Delegado Interventor del Minis.
terio de Trabajo, que resolvió prorrogar el mandato de un delegado gremias, considerando que la Jey 21.356 y resoluciones MT. Nos. 618/76 y 20/77, lo Escultabun, ad referendum de la superioridad, durante la suspensión dispuesta por decreto No 9/76 de la Junta Militar. a promogar La vinencia de los mandatos ie los representantes aremiales, no autoriza a considerar que el actor, al momento de ser despedido, se encontraba invistiendo dicha estidad. Elo así, pues una razonable mnerpretación de la 0) Fallos: 304:260 . Cara "Dionisio, Cristino s/ley 20.771", del 2 de marzo de 1952
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1328
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