RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes. Gravamen.
Debe desestimarse —por prematura— la cuestión plantemda respecto 4 wea eventual actualización —e intereses— que pudieran corresponder por el lapso transcurrido con posterioridad a las fechas establecidas para el cun plimiento del concordato homologado. pues la decisión del a que —en cuanto admite la pretensión sólo hasta el monto nominal del crédito reclamado- no puede hacerse estensiva a contingencias ulteriores a dicho concordato. a cuyos términos se remite expresamente.
FRANCISCO JOSE FURLAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo resueño por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en el sentido de que se encontraba ajustado a derecho el auto que ordenó devolver el recurso de reposición por un defecto formal y de que, por ende, la discusión del pronunciamiento que redujo los honorarios del recurrente se encontraba precluida en razón de no haberse agotado las vías recursivas contempladas por el ordenamiento procesal local, sólo importa el ejercicio de facultades que le son propias, como las atinentes a determinar el alcance que debe asignarse a disposiciones de aquel carácter y cuya inteligencia es irevisable por la vía de +eepción elegida.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que no hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, interpuso el letrado Eduardo Fernando Krausc recurso extraordinario que, denegado por el a quo, da origen a esta presentación directa, A mi modo de ver, lo resuelto por esc tribunal en el sentido de que se encontraba ajustado a derecho el auto de fs. 63 del expediente principal, que ordenó devolver el recurso de reposición por un defecto formal y de que, por ende, la discusión del pronunciamiento que
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1323
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