Considerando:
1") Que el actor, despedido por su empleadora en agosto de 1978, alegando su calidad de delegado gremial —con mandato prorrogado por la Disposición N° 200, de fecha 18 de abril de ese año, emanada del Delegado Interventor en la Delegación Regional de Rosario del Ministerio de Trabajo—, dedujo demanda por cobro de las indemnizaciones derivadas de la estabilidad reconocida por la ley 20.615.
2") Que a fs. 70/74 la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario, confirmando el fallo de la anterior instancia ee fs. 43/48, hizo lugar a la demanda, declarando, en consecuencia, la procedencia del resarcimiento por la estabilidad que prescribe la ley 20,615 para los casos de despidos injustificados, por el periodo faltante hasta terminar el mandato y el año siguiente de estabilidad.
3) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 77/81, negando que el accionante invistiera —ul momento de su despido— la calidad de delegado gremial por virtud de la Disposición N° 200/78. ostuvo, a ese efecto, que la ley 21.356 confirió sólo al ministro de Trabajo de la Nación la facultad de prorrogar o restablecer los mandatos de los representantes gremiales y que dicha facultad no era delegable, razón por la cual carecía de validez la disposición invocada.
4") Que el recurso extraordinario, concedido a fs. 82, es procedente, por encontrarse cuestionada la inteligencia de la ley 21.356 y disposiciones dictadas en su consecuencia, y haber mediado decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraria a la pretensión que en aquélla fundó la apelante.
5) Que la ley 21.356, Juego de disponer la suspensión de la realización de todo acto de carácter eleccionario. en su art. 29 prescribe:
"Facúltase al Ministro de Trabajo de la Nación, durante la suspensión dispuesta en el artículo anterior, a prorrogar la vigencia de los mandatos de los representantes gremiales que ocupen cargos de carácter electivo en asociaciones de empleadores y asociaciones profesionales de trabajadores...: a restablecer por cl mismo lapso la vigencia de aquellos mandatos emergentes del último acto eleccionario y que hubieren caducado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente...".
—.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1331
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