79) Que tampoco Corresponde examinar el resto de las articulaciones que se traen a consideración del Tribunal, ya que las mismas remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y público local que, como regla, se encuentran reservadas en cuanto a su solución 4 los jueces de grado con exclusión de la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 284:201 ; 295:197 ; 296:6 b2; 297:154 y 410; 300:531 y 1037). Es lo que ocurre, en particular, con lo referente a la omisión de aplicar la ley de obras públicas N" 2899, no haberse tenido en cuenta lo prescripto por el art. 1635 del Código Civil y lo resuelto en materia de costas, con relación a lo preceptuado en la ley 3852.
5) Que en la especie no corresponde apartarse del principio enunciado, puesto que el fallo en recurso encuentra fundamento sufisiente en consideraciones del carácter antedicho, inclusive de orden doctrinario y jurisprudencial que, al margen de su acierto uo error, bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido y desestimar la icha de arbitrariedad opuesta (Fallos: 266:102 ; 269:159 ; 295:103 ; 296:
19, 565:297 :333, entre otros), 9) Que, en cuanto al agravio que se expresa sosteniendo que no corresponde la aplicación supletoria de normas del derecho común para el supuesto de rescisión de un contrato por parte de la Administración, sin culpa del contratista, debe puntualizarse que esta Corte tiene decidido antes de ahora que, aun en los supuestos de tratarse de un contrato de obra pública, procede utilizar tales preceptos para tijar las indemnizaciones debidas (Fallos: 286:333 ; 296:729 , 297:252 ), circunstancia que va de sustento al planteo formulado.
10) Que tampoco ¡ncede el remedio federal en ordena los agraMiOs que se vierten sobre la presunta violación del art. 111 de la Constitución local, que manda fundar por escrito cada uno de los votos que integran la sentencia, ya que, sin perjuicio de vincularse con las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la torma en que ejercen su ministerio, materia que escapa u la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias constituciones y regirse por ellas Fallos: 261:103 ; 298:116 ; 299:421 ; 300:366 ) suponen, en definitiva, un intento inadmisible de volver sobre cuestiones ya resueltas por la Corte en la sentencia de fs, 1062/1072, a cuyos fundamentos, por lo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1258
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