CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de ejercer indus.
tría lícita, La ordenanza municipal que dispone la erradicación de las actividades extractivas vinculadas a los hornos de tadrillos no afecta el derecho de ejercer industria lícita ya que sólo ha sido reglamentado en la especie en el ambito territoría! del Partido de Merlo, nú el derecho de maldad ante da lev, en la medida que no se demuestra que el distinto tratamiento Jegal obedezca 4 una discriminación irrazonable o a propósitos perseentorios,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:
As. 4/5 el juez penal confirmó la decisión del Juez de Faltas del partido de Merlo por la que sancionó al recurrente a una multa y a Ja Clausura definitiva de su establecimiento industrial por infracción a la Ordenanza 1900/79, ley 7229 y decreto reglamentario 7488/72 y ordenanza 1961-80 rechazando, a su vez, el planteo de inconstituciomúidad deducido respecto de la primera de dichas normas, Contra esta sentencia dedujo el afectado el recurso extraordinario que consta a fs. 9/13, en el cual aduce que la explotación que ahora se pretende erradicar fue legitimada oportunamente ua través de un deereto de habilitación, motivo por el que no puede repentinamente ser declarada inválida ocasionando el derrambe de industrias levantadas legalmente, Dice que con tal proceder se ha venido a violar el principio de igualdad, Estimo que este recurso no puede prosperar, toda vez que no contiene argumentos decisivos que sirvan para fundamentar el planteo de inconstitucionalidad que se pretende, En efecto, el apelante pretende cuestionar la decisión municipal que resiste mediante afirmar que ella ha venido a desconocer lo autorizado con anterioridad por otra disposición similar, y en tal sentido cabe recordar que V. E. ha dicho de manera reiterada que la modificación o derogación de las normas por otras de igual jerarguía no constituye cuestión constitucional alsuna (Fallos: 275:130 ; 283:360 , etc.).
Al ser así, no puede pretenderse se declare la invalidez de la ordemanza aquí atacada suscripta por la autoridad municipal en ejercicio
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1260
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