Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 284:201 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

Disibencia Der Señon Ministro Docron Dos Manco Aunerio Risoría.

Considerando:

19) Que la Sala Civil y Comercial N9 | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciowadministrativo confirmó a fs. 513, 518 la sentencia de Es. 463/466, que había rechazado la demanda promovida por Franco Duranti contra "Supramar S.A" por nulidad y caducidad de la patente de invención N°105.304, concedida a la accionada el 23 de noviembre de 1956. Contra aquel pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 522/531, que es procedente en cuanto se cuestiona la inteligencia del art. 47 de la ley federal 111, pero no así en lo que se relaciona con el rechazo de la nulidad de la patente, punto que, por haber sido resuelto con base en razones de hecho y prueba, ponderadas sín exceso por el tribunal a quo, no es susceptible de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48.

27) Que la parte actora sostuvo en el "sub judice" la caducidad de la patente aduciendo que la demandada no la explotó dentro del término previsto por el citado art. 47 de la ley 111, que reza así: "Las patentes válidamente expedidas caducan cuando transcurren dos años desde su expedición, sin explotar el invento que Tas ha merecido; cuando se interrumpe la explotación por un espacio de tiempo igual, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificados por la Oficina, y cuando se vence el término por que se ha acordado". Desde que la patente N9 105.304 fue concedida en 1956 y comenzó a explotarse en 1962, en la línea de aliscafos Buenos Aires Colonia, la parte actora considera palmaria la caducidad que aduce.

3") Que para rechazar esa conclusión, el tribunal a quo estima que el concepto de "explotación" a que se refiere el art. 47 de la ley 111 comprende no sólo los actos por los cuales los aparatos patentados se libran al servicio público y son así explotados comercialmente, sino "todos los actos preparatorios que demuestran la voluntad clara y firme de llevar adelante la explotación". En el caso —agrega— se trata de máquinas de lenta y costosa construcción, que por dedicarse al servicio de transportes de personas por agua, están sujetas a normas legales y disposiciones administrativas de estricto cumplimiento, como así a la organización, difusión, propaganda, etc.

propios del sistema y la entidad que los usa; todo lo cual contribuye a extender el concepto de explotación, más allá de los limites que Fija la actora sin admitir excepciones. A criterio del a quo, la exigencia legal —explotación del invento en el término de dos años— debe entenderse comprensiva del proceso anterior a la puesta en servicio de los aliscafos —máquinas a que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos