demás —en especial el considerando 59, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oido el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordiuario. Con costas. Levántese la suspensión de los procedimientos dispuesta a fs. 103.
ADoLro R. GAsmer:.
FELIPE COUTINHO
PODER DE POLICIA.
El poder político tiene la facutad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar el bien común y otros bienes también ponderados en ella, atribución que constítuye la esencia misma de las potestades del Poder Legidativo.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constituconalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Nadie puede invocar la existencia de un derecho adquirido para oponerse a un cambio en la política del gobierno, CONSTITUCION NACIONAL: Control de vonstitucionalidad, Fucultades del Poder Judicial.
A los jueces sólo les incumbe controlar el uso de los poderes del legislador de restringir el ejercicio de derechos constitucionales, para preservar el hien común y otros bienes también ponderados en la Constitución Naelonal a fin de evitar que ellos deriven en soluciones manifiestamente inienas o irrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir el acierto de los otros poderes públicos para conjugar una situación erítica.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
En el caso —motivado por la ordenanza de la Municipalidad de Merlo que dispuso la erradicación del partido de todas las industrias extractivas dedicadas a la fabricación de ladrillos- no se advierte que concurran circunstancias manifiestamente inicuas o irrazomables, pues resulta irrelevante al efecto la pretendida violación al derecho de propiedad. toda vez que no se aduce que el recurrente se vea impedido de obtener una compensación por el eventual daño irrogado.
|
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1259
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos