Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1262 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

2") Que se tacha de inconstitucional la ordenanza N" 1900/79 dictada por la Municipalidad de Merlo, que dispuso la erradicación del partido de todas las industrias extractivas dedicadas a la fabrica ción de ladrillos, y ordenó la cesación de actividades de establecimientos de ese carácter, en forma escalonada, hasta el 31 de diciembre de 1979. Considera el apelante que sería lesiva a los derechos de propiedad y de ejercer industria lícita, y asimismo al de igualdad toda vez que el resto de la industria goza de plazos de hasta diez años si está comprendido en la Ordenanza General de la Provincia de Buenos Aires del 18 de julio de 1979, que regula la relocalización de establecimientos industriales.

3") Que desde antiguo esta Corte ha reconocido al poder político la facultad de restringir el ejercicio de ¡os derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar el bien común y otros bienes también ponderados en ella, atribución que constituye la esencia misma de las potestades propias del poder legislativo (Fallos: 302:

1579). Sostuvo, asimismo, que nadie puede invocar la existencia de un derecho adquirido para oponerse a un cambio en la política del gobierno (Fallos: 31:274 ).

4) Que a los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales poderes a fín de evitar que ellos deriven en soluciones manifjestamente inícuas o irrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos para conjugar una situación crítica (Fallos: 136:161 ), 3) Que en el caso de autos no se advierte que concurran tales circunstancias para descalificar la legislación impugnada, ni se demuestra la falta de razonabilidad de la medida, pues resulta irrelevante al efecto la pretendida violación al derecho de propiedad, toda vez que no se aduce que el recurrente se vea impedido de obtener una compensación por el eventual daño irrogado.

5) Que tampoco pueden estimarse afectados el derecho de ejercer industria lícita ya que sólo ha sido reglamentado en la especie en el ámbito territorial del Partido de Merlo, ni el derecho de igualdad ante la ley, en la medida que no se demuestra que el distinto tratamiento legal obedezca a una discriminación irrazonable o a propositos persecutorios (Fallos: 295:286 ; 299:146 y 181; 300:1049 y 1087; 301:1155 y 302:192 y 457 entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos