interesado, según se tuvo en cuenta por esta Corte al decidir los casos que se registran en Fallos: 211:1309 y 287:404 , 47) Que el haber prescindido de la consideración de una norma aplicable que pudo ser decisiva en el caso, descalifica el pronunciamiento en recurso, de auerdo con reiterada doctrina del Tribunal en el sentido de declarar que exíste arbitrariedad en hipótesis como la antedicha (Fallos: 219:392 ; 239:204 ; 251:309 ; 261:223 , consid. 12 y otros), sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que proceda en definitiva.
Cabe también señalar que el planteo de la causal de descalificación resulta haber sido oportuno —al deducirse el recurso extraordinario—, ya que la sentencia de primera instancia no había hecho mérito del precepto cuya reforma se omitió considerar en la alzada.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 85 de los autos principales.
Notifíquese, agréguense a aquéllos las presentes actuaciones y vuelvan al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un muevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Aporro KR. GAnmertr — ALEJANDRO KR. CaRIDE — ARELARDO F. Rossi — Penro J. Frías.
CONTECSA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que resuelve cuestiones de hecho que no exceden lo que es propio de los jueces de la causa, con fundamento suficiente que descarta la impugnación de arbitrariedad. Tal es el caso del fallo que consideró aplicable el art. 1638 del Código Civil con motivo de la rescisión de un contrato, que se calificó como locación de obra, consistente en la organización y puesta en marcha de dos hospitales para Y.P.F,, escluyendo la aplicación de las normas que rige en el contrato de obra pública, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente a la determinación del quentum ¿e la depreciación monetaria es una cuestión de hecho que, como principio, es rrevisable en la instancia
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:252
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