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Fallos: 304:1252 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Los restantes agravios enunciados a Es. 1206 y vía., merecen similar consideración, Así las cosas concluyo en que, con el alcance señalado, es formal mente procedente el remedio federal intentado.

En cuanto al fondo del asunto, y en la medida que considero procedente el recurso, pido se me exima de emitir dictamen dado que se trata de la interpretación de un fallo anterior de V. E. dictado sin que mediara opinión de esta Procuración. Buenos Aires, 23 de junio de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1982, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Arancibia y Bernáldez c/Municipalidad de la Ciudad de San Luis", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que al fallar esta Corte (fs. 1062/1072,de los autos principales, a los que se referirán las ulteriores citas) en el recurso extraordinario que dedujera la parte actora (fs. 1019/1052), señaló las omisiones en que había incurrido el a quo al dictar la sentencia de fs. 914 bis/S46, que restaban validez a ésta en la parte que decidia acerca de la legitimidad del decreto 27-0-70, mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de San Luis rescindió el contrato suscripto con Ja actora. Sostuvo, en síntesis, al efecto: A) Que al pronunciarse por la legitimidad del decreto 27-0-70, en la parte que declaró rescindido el contrato por culpa de la adjudicataria de la obra, el Tribunal Superior de Justicia estudió los fundamentos dados por la Municipalidad de San Luis y encontró justificada la medida por tres razones: violación de las leyes laborales, lentitud en la ejecución de la obra y omisión de reintegrar a la Comuna el importe adicional del 30 de los frentistas no adheridos al plan de la Caja Nacional de Ahorro Postal — y el 10 correspondiente al fondo de garantía de los mismos certificados (77 considerando); B) Que al tratar la sentencia del a quo el

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1252

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