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Fallos: 304:1261 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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del legítimo poder de policía, por la única razón de que con anterioridad habíase permitido desarrollar la explotación industrial que ahora se considera lesiva, máxime cuando nada de peso se aduce a fin de contradecir la presunta razonabilidad de la medida en lo que respecta al fondo de su contenido.

La circunstancia de que la nueva disposición afecte intereses particulares tampoco es de por sí valiosa pura la pretensión del recurrente, pues como es sabido y ha sido reiterado también por la Corte, ninguno de los derechos individuales que consagra la Constitución Nacional son absolutos y cuando se trata de tutelar valores de mayor jerarquía, toleran la restricción razonable que impone el interés general.

En cuanto a la pretendida violación de la garantía de la igualdad, pienso asimismo que el quejoso no ha traído argumentación conducente, pues no se hace cargo de los principios sustanciales que V. E.

ha consagrado al respecto. Basta recordar, en consecuencia, que ya la Corte ha dicho que las distinciones establecidas por el legislador entre supuestos que estime distintos son valederas (Fallos: 270:374 ) y solo debe ser considerada violada dicha garantía cuando el distinto tratamiento legal ha tenido sustento en discriminación irrazonable o propósitos persecutorios (Fallos: 271:164 , 320, etc.) extremos que no se dan ni se invocan en autos.

Por lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto en autos debe ser rechazado. Buenos Aires, 4 de febrero de 1982.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Coutinho, Felipe s/apela fallo municipal".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del juez en lo penal de Morón, que confirmó la dictada por el juez de faltas de Merlo, Provincia de Buenos Aires, por la cual se impuso al apelante multa de cinco millones de pesos y la clausura definitiva de su establecimiento, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 9/13 vta., que fue concedido a ls. 14.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1261

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