Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

| y 10", y que sus conclusiones resultaban válidas para declarar la ilega| lidad del acto cuestionado.

En esos términos declaró nulo el decreto 27-0-70, determinó la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios ocasionados y le impuso las costas.

4?) Que por haber sido denegada la apelación extraordinaria que contra esa decisión dedujera el representante de la Municipalidad, ésta recurrió en queja ante esta instancia, fundando la procedencia de aquélla en las siguientes circunstancias: no haberse apreciado los hechos y las pruebas omitidas en el fallo anterior, señalados en la sen| tencia de fs. 1062/72; falta de aplicación de la ley local de obras | públicas N° 2899 en cuanto al resarcimiento; lo mismo respecto del | principio previs'o en el art. 1638 del Código Civil y de la ley provincial N" 3852 sobre costas.

5) Que el principio según el cual la interpretación de los fallos | de este Tribunal constituye cuestión federal bastante para sustentar | el recurso extraordinario, requiere que medie desconocimiento, en lo esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento (Fallos: 253:

408:270 :335; 291:479 ; 300:938 ). Ello así, por cuanto el apartamiento | de las decisiones adoptadas por la Corte importa un agravio de orden constitucional y cuando aquél se produce por medio de la sentencia | del tribunal superior a que se retiere el art. 14 de la ley 45, el remedio que se intenta es la vía indicada para restablecer el imperio de la | decisión desconocida (Fallos: 189:292 ; 205:614 ).

6") Que en la especie no puede afirmarse que se configure el extremo puntualizado en el considerando anterior toda vez que, en sus agravios, el recurrente no demuestra qué hechos o pruebas se habrían omitido considerar o valorar en el pronunciamiento que se apela, así | como tampoco el mérito que los mismos tendrían para modificar lo | que allí se resuelve. En esas condiciones, no procede la vía que se intenta por no mediar en el caso el apartamiento que la demandada señala en su actual recurso, actitud que, por lo demás, sólo exterioriza 1 un disenso que no resulta cubierto por el medio utilizado, cuyo objeto es excepcional y no tiende a sustituir a los jueces naturales del proceso en decisiones que les son privativas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos