órgano administrativo tardó en resolver sobre el reclamo formulado en dicha sede, etc.
27) Que contra la sentencia reseñada interpuso la demandada recurso extraordinario, impugnando la forma de revaluación dispuesta en las instancias ordinarias. Puntualiza el apelante que "cl agravio constitucional que obliga... a ocurrir ante la Excma. Corte, consiste en la incorrecta aplicación de la ley 21.392 y la inobservancia de lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional que se le infiere" Is. 233 y vta); señala que la sentencia apelada "según como se la analice, implica: a) la aplicación retroactiva de la ley 21.392 (lesiva de los derechos acordados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nucional) de franca oposición a lo establecido en los arts. 2" y 3 del Cádigo Civil, o b) la declaración implícita o tácita (sin decirlo expresamente) de inconstitucionalidad de las leyes 21.392 y 13.064 (arts. 6 y 7 y 48, respectivamente)" (fs. 235); arguye la arbitrariedad del fallo, ante la ausencia de debida fundamentación para apartarse de jurisprudencia autorizada, como, en particular, del precedente de la Corte Suprema in re "Sade S.A.C.C.LFI. y H. e/Empresa del Estado Agua y Energía Eiéctrica s/cobro de pesos" del 19 de setiembre de 1978; pide se ordene "la correcta aplicación de la ley 21.392 exclusivamente 1 partir de la fecha de su vigencia, integrándose —en los períodos umteriores— para la adecuada compensación, con los intereses previstos en la ley 13.064" (Is. 237).
3") Que, tal como se apuntó supra, en el considerando primero de esta sentencia, la Cámara entendió que "el interés monetario previsto en el art. 48 de la ley 13.064, ,.. se refiere a la contraprestación al contratista por retardos en el pago, y no a supuestos como el de autos" Is. 229); este argumento quedó sin debida res"esta en el escrito cn el que se intenta la vía excepcional elegida y, po: lo demás, concuerda —en su aplicación al sub examine— con principios sentados por esta Corte antes de ahora (sentencias del 24 de febrero de 1981 in re "Víaleo S.A. e/ Agus y Energía Eléctrica s/cobro de pesos" —V. 160—; y del 17 de noviembre de 1931 in re "Víalco S.A. c/Agua y Energía Eléctrica s/ordinario" —V. 257—).
4") Que en los citados precedentes y otros (ver Fallos: 300:1012 , doctrina del último considerando), el Tribunal dejó a salvo la posibilidad de una interpretación integrativa o constructiva de las normas de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1006
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