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Fallos: 298:801 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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que acreditara las manifestaciones vertidas en tal sentido y, por otra parte, del monto a pagar, denunciado por la propia interesada, no puede derivarse, por sí sólo, un supuesto de confiscatoriedad.

5) Que, por último, el empleador que alega la inconstitucionalidad del régimen aplicado para la actualización de los créditos laborales, con fundamento en la violación del art, 16 de la Constitución Nacional, no invoca agravio que lo afecte personalmente, sino de terceros, lo que obsta a la procedencia del recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 255:211 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

AvoLro R. Gamer: — AneLamDo F. Ross:

— Peono J. Frías.


MANUEL, DE JESUS BOGARIN ARGAÑA v. MARINA SANCHEZ
ws. DE OLAZARRI y OTROs
NULIDAD DE CONTRATO:
Si ambas partes entendieron que el inmueble enajenado se hallaba comprendido en la zona de seguridad de frontera (art. 2, decreto 15.385/44), y el art. 19 del decreto 32.530/48 excluye a los extranjeros naturales del país limitrofe con la zona en que se encuentre el inmueble, de la posibilidad de obtener la autorización de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, ello impide que se reconozcan y escrituren los contratos hechos por instrumento privado sin cumplirse con tal recaudo previo, de modo que el reconocimiento de derechos dictado con referencia a aquellas convenciones, resultaría nulo Cart. 1043, Código Civil), por prohibición de su objeto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que prescindió de una norma aplicable, arts. 19 y 49 del decreto 32.530/48 —relativos a la imposibilidad de que extranjeros naturales del pais limitrofe adquieran inmuebles ubicados en la zona de seguridad de frontera—, teniendo en cuenta que la sentencia hizo lugar a la demanda de escrituración y que tanto el actor como su cinyuge son de nacionalidad paraguaya.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-801

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