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Fallos: 303:510 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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zm del caricter íctico y procesal de tales cuestiones, extremos insusceptibles de considerar en la instancia estraordimaría (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedenea del recurso, No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra el arremlatario y la desestimó respecto de los codemandados, modificandola en lo atinente a las mantas a seguir para determinar el monto de la condena, toda vez que los argumentos vertidos para sustentar la arbitrariedad que se alega, sólo traducen las discrepancias de la recurrente con la inteligencia asignada por el tríbunal 4 Las disposiciones del arancel, así como con el criterío que utiliza para determinar el monto del litigio, sin que se haya logrado demostrar un apartamiento de las reglas aplicables ni falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, o irrazonabilidad en las conclusiones.


BANCO COMENCIAL ve BUENOS AIRES SA. v. SYMCHA
HOROWITZ Y OTROs
RECURSO DE NULIDAD,
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso o inci dente de nutidad e revocatoria (5), RECURSO DE QUEJA: Trámite.

$ la Corte se ha hecho cargo del escrito de recurso estraordinario agrevado y ha señalado su defecto en orden al requisito de fundamentación exigible en el caso; ha podido decidir de plano la queja, sn necesidad de cnamnar fos autos principales ni dictamen previo del Procurador General (7) 5) Fallos: 294:347 ; 297:255 y 302, 2) 7 de abril. Fallos: 249:83 ; 252:21 y 30:256 :529 y 601:262 :300.

267:119 y 427; 205:387 ; 297:543 , 7) Fallos: 219:679 ; 252:50 ; 261:115 ; 263:171 , 295:819 ; 296:180 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-510

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