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Fallos: 303:511 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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NOBLEZA-FICCARDO SA.LC. y F. y. NACION ARGENTINA
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.
El art. 16 de la ley 21617 se dirige a obviar los posibles inconvenientes de la actuación conjunta de las partes contratantes, inconvenientes «que pueden manifestarse en diversas formas de falta de colaboración o de dillgencia, u otras, con las consiguientes demoras que la ley busca evitar,
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA,
La facultad que consagra el art. 10 de la ley 21.617 —tendiente a un más ágil curso de los expedientes— no implica que corresponda prescindir de la actuación de los otros interesados ni —menos aún— que la antoridad deba acceder sin más a lo peticionado por la parte que inicie o participe en el trámite unilateralmente en ejercicio de aquella facultad. Los arts. 18 y % de la ley en análisis prevén la debida intervención de los contratantes, la cual satitace el también expreso designio de cuidar "la igualdad de las partes en el procedimiento, estableciendo en varias etapas que Tas comunicaciones y notificaciones sean dirigidas a ambas" (Exposición de mutivos de la citada ley).


TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA,
Si la nueva existencia o actual vigencia del "Contrato suplementario" en cuestión aparecen sumamente controvertidas y la apelante ofrece al respecto un relato de hechos que muestran una compleja negociación y propone una discutida inteligencia de normas de derecho común y procesal lo que requiere para su debido esclarecimiento facultades que exceden cl poder de policia implicado; cabe concluir que éste fue ejercido dentro del límite de lo raznable, al denegar la autoridad de aplicación de la ley 21.617 una inscripción que exigía dirimir previamente las encontradas posiciones de las partes en tomo al asunto, mediante la puesta en juego de potestades jurisdiccionales ajenas a los funcionarios actuantes,
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA,
Si los funcionarios de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial se limitaron a denegar la inscripción de un acto cuya existencia distaba de ser palmaría e incontestada corresponde confirmar, la sentencia que estableció que el mentado "Contrato suplementario" carece de los efectos propios que la ley 21.617 reconoce a los contratos de transferencia de tecnología,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-511

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