por resolución 1 2377 de fecha 25 de octubre de 1973. Costas de todas las instancias por su orden, dada la solución a que se arriba.
Honacio H. Henenra — Avorro KR. Ganmirti — ALejaxDrO R, Cande — FEDERICO ViDELA Escarana — AneLaRmDO F, Rossi.
HAYDEE MAIORI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cunticues no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Aunque lo referente a la inadmisibilidad de un recurso es cuestión procesal, reservada en principio a los jueces de la causa e insusceptible de revisión por la vía extraordinaria, cabe apartarse de tal doctrina cuando la declarada im procedencia de la apelación puede restringir sustancialmente la defensa o frustrar el derecho invocado. Por ello, sí en el caso el Juez rechazó el recurso de queja por apelación denegada, por entender que la procedencia de la sustitución del depósito dispuesto en el art. 17 de la ley 20680 queda librada a la apreciación exclusiva del organismo administrativo que aplicó la sanción, corresponde dejar sin efecto lo resuelto pues impide La revisión midicial de los actos de aquél.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En ha resolución de fs. 32 el a quo ha venido a establecer, en forma irrevisable en esta instancia, que la presentación de fs. 25 es el recurso de queja por denegatoria de la apelación que autoriza el art. 16 de la ley 20.650.
Dicha providencia escapa. a mi parecer, al principio según el cual son ajenos a la vía del art. 14 de la ley 45 los autos por los cuales se deniegan recursos interpuestos ante los tribunales inferiures.
Pienso, en efecto, que al establecer en forma dogmática que es de "apreciación exclusiva" del órgano administrativo apelado la procedencia de la sustitución del depósito de la multa se ha sentado una conciusión que no se deduce razonablemente de las normas citadas al efecto art. 17 de la ley 20.650 y art. 41 del decreto 5217/74 de la provincia
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:819
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