Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:508 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

circunstancia que priva de nexo directo e inmediato con lo resuelto al agravio constitucional invocado (art. 15 de la ley citada).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja, Anorro R. Gantt: — AneranDo F. Rosst — Penno J. Frías — ELías P, GUastavino — Césan BLack, HMIDRONOR $ A HIDNOELECTRICA NORNPATAGONICA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Regustos formales. Interposición del recuno.

Fundamento No satístice -I requisito de fundamentación autónoma que esíge el art. 15 de la les 48 el escrito mediante el cual se interpuso el remedio federal, toda vez que Las -terencías genéricas elvetuadas por la apelante al eriterío que debe seguirse en el amilisis de Las exenciones tributarias y al principio de lestilidad, así como los restantes argumentos expuestos, carecen de entidad para cootrovertir la interpretación que la Cámara formuló acerca de la vigencia tempora! prevista en el art. 16 del contrato de concesión amevo + la Jey 17.574, con apoyo en la voluntad legislativa de excluir a aquellos enmámenes que de manera inmediata afectan la economía del servicio encomendado 4 la actora. va que al no demostrarse que la referencia a dicha mención mo restilta saficiente para sustentar lo decidido, ni se patentiza en qué medida resultan conculcadas has reglas invacadas (1) ENIKO HERGET y OTRO v CARLOS E PLANAS y Orio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El recurso estraordinario interpuesto contra el promnciamiento de uma Camara de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, que no hizo lugar 0) Tde abril. Fallos: 280421:281 :289; 283:404 ; 295:99 , 691:296 :693,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos