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Fallos: 30:256 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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y 5", título $, libro 3", Código Civil. De manera que, podría suceder que el demandado tuviera mejor derecho para poseer que el demandante, pero como en el interdicto se trata de saber quién posee la cosa y no quién tiene mejor derecho para poseerla, es fuera de lugar el exámen de los títulos. En el juicio petitorio será la oportunidad de averiguar quién tiene mayores títulos, y á quién pertenece la propiedad de la cosa.

Pero durante el juicio el demandado ha tomado la posesion del mismo campo por haberlo abandonado el que lo poseía, segun así lo ha confesado y en este caso, la accion de mantencion de la posesion sería ineficaz, porque habiendo sido desposeido, correspondería el de recuperar la posesion, para el que se encuentran igualmente comprobados los astremos exigidos por el artículo 328 de la Ley de Procedimientos, dictando las medidas para que sea reintegrado en la posesion.

El abandono hecho por Muiños no autorizaba al demandado para ocupar el campo, innovando el estado de la demanda, desde que le había sido notificada, y esa alteracion en la pose— sion en nada debe perjudicar ú la accion deducida € impone al juzgado el deber de ajustarse á los hechos que se hubiesen producido, ordenando su restablecimiento. Pero como Silva demandó la posesion del triángulo H, I, J y sus adyacencias no habiendo demostrado que su inquilino lo poseyera en toda la estension reclamada, no sería justo, ni equitativo que pesen sobre el demandado todas las costas del juicio, desde que tuvo alguna razon para negarse en parte á las pretensiones de Silva; por esto se le exime de las costas.

Por las consideraciones espresadas fallo definitivamente, mandando poner en posesion al Dr. D. Antonio M. Silva del campo comprendido en el triángulo H, I, J, del plano corriente á foja 24 del espediente agregado, ordenando al demandado Craviotti se abstenga de inquietarlo en la posesion, y que si algun derecho ereyere tener, lo deduzca en juicio

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-256

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