administrativa los beneficios mencionados, por lo que aquélla no constituye al respecto la "sentencia definitiva" en los términos del art. 14 de la ley 48, .
Pienso, pues, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 3 de febrero de 1981, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrazuelo, Oscar Julio c/Instituto Municipal de Previsión Social". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelacioens del Trabajo (fs. 122 de los autos principales) se abstuvo de dictar pronunciamiento respecto del pedido de actualización monetaria e intereses del importe cuyo reajuste declaró proce "a reconocer en los términos de lo establecido por la ordenanza 14.702. Contra dicho aspecto del fallo interpuso el actor el recurso del art. 14 de la ley 48 (Es. 125/126) que, rechazado (fs. 127) motiva la presente queja.
2") Que no corresponde acoger los agravios traídos por vía del remedio federal intentado. Ello así, toda vez que, como lo admite la propia recurrente y surge del pronunciamiento que cuestiona, el pedido de compensación por la pérdida del valor monetario de la suma 4 percibir estaba subordinado al reconocimiento mismo del derecho ai reajuste que le fuera denegado en sede administrativa, dando lugar al planteo judicial de la cuestión.
37) Que, de tal modo, al descartar el a quo que no cabía pronunciarse sobre un tema respecto al cual los organismos previsionales no habían tenido oportunidad de manifestarse, señaló —atento lo decidido en lo relativo al fondo del asunto— que la existencia de una vía idónea para el reclamo le impedía emitir opinión sobre el punto, lo que en manera alguna importaba exponer una decisión negativa que revisticra el carácter de sentencia final en los términos del art. 14 de la ley 48,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:507
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