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Fallos: 219:679 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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vas para la agricultura por los altos precios de los cereales. | Hace notar que los arrendamientos en especie —] y dos en un 20 con relación a los que regían en julio de | desmejorando, de consiguiente, el precio de las transacciones | de campos sin libre disponibilidad y que todos los campos vendidos en el primer semestre de 1946, que compulsó la Comisión para obtener el precio promedio, reconocían contratos de arren- | damientos. De haberse ofrecido en venta sin ocupantes dichos campos, habrían alcanzado un precio muy auperior al regittrar do, Que el Tribunal de Tasaci es debió tomar en consideración que las 3.081 hís. tenían un 60 7 Hibre de arrendatarios echo que unido a wora! perepectivas agricolas quee:

deras, habrían levantado considerablemente el nivel promedio de los precios de esa época en dicha zona.

Que también el perito de la expropiada, enlecándos" en el | terreno del método , puntualiza la oposición de la calidad de las tierras vendidas en el primer semestre de 1946, enyo precio estudia la Comisión, que todas ve rEPemtN O te.

rras intensamente explotadas con agricultura desde muchos p años atrás, mientras que las de "El Rincón" ofrecen carneterísticas diametralmente opuestas, pues los largos años de descanso de la tierra, le habían conferido una fertilidad potencial de campo virgen, que hacía presumir rindes superiores a los normales, cirennstancias de gravitación frente al alas de taa percion de Jen comentes y Ya tensa demanda de exportación.

estaca a la vez dicho perito que entre los tramacciones e.

pulsadas por la comisión, se an obtenido varias operaciones sobre la base del precio de $ 1.000 m/n. la hectárea y sin las condiciones que caracterizan las tierras de "El Rincón", terminando la refutación de las conclusiones de la Comisión respeeto del método directo, estableciendo un incremento de un 8 a 10 en razón de la libre disponibilidad de las tierras a expropiar y otro porcentaje equivalente por las condiciones intrínsecas de fertilidad que ofrece el campo denominado "El Que al aplicarse el método indirecto es cuando surge la más acentuada oposición de criterio entre el Tribunal de Taaacienes y el JUEÍÍo que ul vero dl eo ta ala expropiada. decirse que el punto neu! de la discrepancia, aparece en el promedio de los de cereales con relación al primer semestre de 1946. El ng. Lacau excluye los años de la guerra 1940 2 1945 207 CU ue la exportación de granos prácticament no existió durante ee período y os precios de la ceries desde niveles fsimos, "que no cubrían los costos de producción,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-679

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